Contraloría General de la República · N° 020057N16
Dictamen N° 20.057, de 14 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 20.057 Fecha: 14-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, por medio de los cuales se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación de los servicios que se singularizan en cada caso, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, es necesario que en las etapas de aclaraciones de cada una de las licitaciones públicas, ese hospital precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cual es el valor neto que los oferentes deben ingresar al portal, de todos los contemplados en el anexo N° 3 de los instrumentos respectivos, lo que se ha omitido señalar en la cláusula trigésimo novena de los pliegos de condiciones. Asimismo, cumple con hacer presente que la facultad del servicio para exigir la ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato solo procede en el supuesto que indica el artículo 42 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, en la eventualidad que “el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente”, y no como señala el artículo vigésimo cuarto de cada una de las bases administrativas en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones señaladas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020057N16, de 14 de marzo de 2016.
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