Contraloría General de la República · N° E161857N25
Dictamen N° E161857, de 24 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba las bases de una licitación para servicios de salud de pacientes críticos, con alcances: precisar la inscripción en el Registro de Proveedores, corregir puntajes de evaluación y exigir timbre y media firma en las enmiendas.
Texto del pronunciamiento
N° E161857 Fecha: 24-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que el Fondo Nacional de Salud aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos que regirán la licitación pública que se convocará para la compra de servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas de pacientes en estado crítico, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, deberá precisarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado que, a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en el octavo párrafo del N° 3.1 y en la séptima viñeta del cuarto párrafo, del N° 17.1, de esas pautas, los participantes de dicho certamen también deberán encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para ofertar, conforme al artículo 16 de la ley N° 19.886. En otro orden de ideas, cabe señalar que los puntajes de los criterios de evaluación “Programa de integridad” y “Condiciones de empleo y remuneraciones” deben multiplicarse por 0,05 y 0,02, respectivamente, y no por lo valores que se señalan en la fórmula contenida en el párrafo final del N° 13.2 de las referidas bases. Finalmente, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá velar porque las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de todos los cambios incorporados en la resolución en estudio (aplica el criterio contenido en los oficios N °s 44.463, de 2017 y 27.157, de 2018, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E161857N25, de 24 de septiembre de 2025.
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