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Contraloría General de la República · N° 029325N14

Dictamen N° 29.325, de 25 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 29.325 Fecha: 25-IV-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 942, de 2014, del Servicio Metropolitano de Salud Central, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de guardias para vigilancia y seguridad en los centros de salud de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que el referido establecimiento de salud deberá aclarar, a través del portal www.mercadopublico.cl , el sentido de la exigencia contenida en la letra b) del artículo 13 del pliego de condiciones, en cuanto a que los proponentes deberán acompañar antecedentes para “la consecución de los fines del estudio de acuerdo a lo requerido en las bases técnicas”, toda vez que el objeto del contrato es el de servicio de vigilancia y las aludidas bases en su parte técnica nada señalan sobre el citado estudio. A su turno, cabe manifestar que no corresponde que en el criterio cantidad de clientes que se contempla en el artículo 22 de las bases administrativas, se asigne 0 puntos a quienes poseen deuda o multa pendiente, como allí se indica, pues no se está evaluando el comportamiento contractual anterior, sino que se está asignando puntaje conforme con el número de clientes que dicha pauta determina. Asimismo, tampoco resulta pertinente evaluar con puntaje 0, en el rubro señalado en el párrafo anterior, a los proveedores cuyos clientes informados entreguen malas referencias, como se indica en el Anexo 5 del pliego de condiciones, dado que, como ya se estableció, solo corresponde ponderar si cumple con la cantidad de clientes señalados en el citado artículo 22 de las bases administrativas. Además, procede que se aclare en la referida instancia, cuáles son los parámetros que se considerarán para determinar la gravedad de las consecuencias del incumplimiento en cada oportunidad, para efectos de aplicar la multa indicada en la parte final del artículo 36 de las bases administrativas, así como también se debe señalar cuándo se entenderá que un incumplimiento es reiterado para configurar la causal de término anticipado del contrato, conforme lo dispone el artículo 37 del pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029325N14, de 25 de abril de 2014.

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