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Contraloría General de la República · N° E548577N24

Dictamen N° E548577, de 7 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato con la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, con alcances: el incumplimiento del contratante debe ser grave para terminar anticipadamente el contrato, y la decisión final sobre los recursos corresponde al Ministerio.

Texto del pronunciamiento

N° E548577 Fecha: 07-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile para el servicio de apoyo en la elaboración de informes técnicos para responder los recursos de reposición que señala, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el supuesto del párrafo final de la cláusula séptima del acuerdo de voluntades en análisis, como causal de término anticipado del contrato, debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a que el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante debe ser grave para que justifique la medida aludida. Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con señalar que, dado que las cartas de confidencialidad aludidas en el párrafo antepenúltimo de la referida cláusula séptima aún no están elaboradas, estas deberán indicar lo que allí se establece una vez que sean confeccionadas y no como se expresa en ese apartado. Además, que el párrafo cuarto de la cláusula décima primera se repite, en parte, en el párrafo undécimo de la misma estipulación; que lo mismo sucede con la expresión “de las obligaciones contraídas por la Universidad en este instrumento” contenida en la cláusula décima quinta, letra e), y que existe un error de correlación a partir de la letra e) de la cláusula décima segunda, todas del contrato en estudio. Por último, esta Contraloría General entiende que los servicios que se contratan con la mencionada Facultad tienen por finalidad que esta colabore con la labor que le corresponde a ese Ministerio de atender los recursos de reposición de que se trata, y no de reemplazarlo en esa gestión. Por ello, la decisión final de acogerlos o no y de sus fundamentos, corresponde a esa Cartera de Estado y la responsabilidad de lo resuelto, a sus funcionarios. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E548577N24, de 7 de octubre de 2024.

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