Contraloría General de la República · N° 067940N13
Dictamen N° 67.940, de 22 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 67.940 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David González Ahumada, en nombre de E. Bertelsen Asesorías S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patentes que le formulara desde el año 2009 a la fecha, en atención a que no se habría considerado para la deducción del capital propio de su representada, las inversiones que esta mantiene en las sociedades Burgos S.A. y Agrícola y Ganadera Chilicauquén Alto Limitada. Requerido al efecto, el municipio informó que desde el segundo semestre del año 2009 se han realizado rebajas al capital propio de la referida empresa, por tener inversiones en Burgos S.A. y en Factorline S.A. Finalmente, indica que debido a que la aludida sociedad Agrícola y Ganadera Chilicauquén Alto Limitada, desarrolla actividades primarias, esta se encuentra exenta del pago de patente, sin que, en consecuencia, proceda acceder a lo solicitado. En relación con la materia, es del caso manifestar que el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-20.315-2010, mediante sentencia de 5 de octubre de 2012, declaró prescritos los cobros en comento, por los períodos comprendidos entre julio del 2007 y julio del 2008, no obstante, en lo relativo a aquellos incluidos entre enero de 2009 y enero de 2010, ordenó continuar la ejecución de los certificados de deuda. Enseguida, en lo relacionado con las cuotas semestrales correspondientes al mes de enero de 2011 hasta enero de 2012, es menester puntualizar que estas se encuentran actualmente en la etapa de cobranza judicial ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-19.940-2012. Además, en lo atingente al cobro de patente municipal relativo a julio de 2012, cabe hacer presente que la Municipalidad de Las Condes interpuso una demanda ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-5.026-2013. Por último, en lo vinculado con la cuota semestral correspondiente al mes de julio de 2010, es necesario destacar que respecto de esta existe un proceso de cobranza judicial, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 9.691-2013. En relación con los cobros de la mentada tributación municipal por los períodos expuestos precedentemente, es del caso señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpusieron las antedichas acciones ante los citados órganos jurisdiccionales, en las aludidas causas, habiéndose dictado sentencia en una de ellas y encontrándose el resto en tramitación. Por su parte, en lo que respecta a los semestres no incluidos en las mencionadas acciones judiciales, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 9.405, de 2007, y 8.321, de 2011, de esta Entidad de Control, vinculados con la materia reclamada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067940N13, de 22 de octubre de 2013.
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