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Contraloría General de la República · N° 089137N16

Dictamen N° 89.137, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.137 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Villegas Vivallo, consultando si es factible reliquidar su pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, atendidos sus nuevos desempeños en el Hospital de la referida institución policial. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que en septiembre de 1996 el interesado se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, obteniendo luego una pensión de vejez anticipada en aquel, por lo que su situación previsional se encuentra consolidada. Por su parte, el Hospital de Carabineros de Chile y la DIPRECA exponen, en resumen, que no es posible acceder a la petición del recurrente, ya que este, tras pensionarse trabajó en el sector privado y se afilió voluntariamente a una administradora de fondos de pensiones obteniendo una jubilación anticipada. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén sujetos a ese régimen previsional. A su vez, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Al respecto, esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsiderando el criterio vigente, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida dirección, solo aquellos jubilados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. A su turno, el dictamen N° 47.262, de 2015, de este origen, entre otros, ha resuelto que al obtenerse un beneficio en el régimen de capitalización individual -como ocurre en la especie-, se produce la consolidación de la afiliación a aquel, no siendo posible retrotraerla a un estado anterior, en atención a que no existe norma que lo permita. En consecuencia, dado que el señor Villegas Vivallo se pensionó en el régimen de la DIPRECA en el año 1995, y que en forma posterior se afilió al sistema de capitalización individual, en el cual obtuvo una jubilación anticipada, es posible concluir que el peticionario no tiene derecho a imponer en el régimen de la anotada dirección por sus nuevos desempeños en el Hospital de Carabineros de Chile, ni menos aún a reliquidar su pensión con ocasión de esos servicios. Por ende, en el evento de que al reclamante se le hayan enterado cotizaciones en la DIPRECA, procede que se remitan a la administradora de fondos de pensiones respectiva. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al hospital de la aludida institución policial. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089137N16, de 12 de diciembre de 2016.

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