Contraloría General de la República · N° 019442N11
Dictamen N° 19.442, de 30 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.442 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica del Carmen Holtmann Ibarra, ex contratada a honorarios del Complejo Hospitalario San José, para reclamar porque dicho servicio le ha enviado una carta citándola a firmar su contrato a honorarios del año 2010, bajo la amenaza, según expresa, de remitir su caso a esta Entidad de Control. Fundamenta su presentación en el hecho de que pese a su buen desempeño, en el año 2010 se le señaló que se prescindiría de sus servicios, lo que ocurrió en marzo de ese año. Agrega que en septiembre de 2010 recibió una carta del Hospital señalándosele que debía concurrir a firmar su contrato a honorarios a suma alzada y que de no presentarse, se informaría a este Organismo Contralor, así como a otras entidades públicas, lo que estima arbitrario e irregular. Requerido su informe, el referido Centro Asistencial lo ha remitido, manifestando en términos generales que por error no se materializaron los convenios y resoluciones de contratos a honorarios del año 2010, de modo que se ha estado citando a los funcionarios a firmar la documentación respectiva. Sobre el particular, examinados los registros que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, se ha verificado que el último contrato a honorarios de la recurrente se dispuso a través de la resolución exenta N° 2.918, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, y comprendió entre el 9 de septiembre y el 31 de diciembre de ese año. Luego, según lo indicado por ella, habría laborado bajo esa misma modalidad por los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Ahora bien, en lo que respecta a la circunstancia de no dictarse en su momento el acto administrativo que formalizara su contratación entre enero y marzo del año pasado, es posible concluir que al citar a la requirente para que concurra a firmar este último convenio, el servicio sólo ha pretendido regularizar su situación, sin que esto pueda entenderse como una amenaza o signifique la aplicación de algún tipo de sanción para ella. Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente que la demora en concretar la referida contratación, configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, tal como ha concluido este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 11.881, de 2011, de modo que ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos se dicten y envíen en forma oportuna al trámite que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, la recurrente solicita que se realice una auditoría a las contrataciones a honorarios de los años 2009 y 2010 en el citado Hospital, pues se habría incurrido en desórdenes y retrasos. Sobre este punto, esta Contraloría General estima que la irregularidad observada no justifica tal investigación, toda vez que, tal como lo señala el dictamen N° 27.426, de 2010, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde ejercer sus funciones de control de los órganos que integran la Administración Pública, conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019442N11, de 30 de marzo de 2011.
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