Contraloría General de la República · N° 040000N10
Dictamen N° 40.000, de 19 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 40.000 Fecha: 19-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 394, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el contrato de servicios de impresión de materiales de educación pertenecientes a los programas “Quiero Ser” y “Marori y Tutibú”, del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, suscrito entre el Ministerio del Interior y Puerto Madero Impresores S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, cabe señalar que el precio consignado en el artículo segundo del decreto en examen, y reiterado en la cláusula sexta del mencionado contrato, no concuerda con la sumatoria de los valores unitarios para todos los productos ofertados por la empresa adjudicada y que consta además en el anexo oferta económica de la ID 5274-110-SE10, del portal mercadopublico.cl. En efecto, si bien esta última cifra corresponde a $ 351.428.420, el precio total convenido se establece en $ 352.039.485, sin que de los antecedentes tenidos a la vista aparezca alguna justificación para dicha diferencia. La situación descrita vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que rigieron el referido procedimiento concursal, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 9° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la medida que importaría el pago de un valor mayor al propuesto por el adjudicatario por el total de los productos requeridos en ellas. Por otra parte, se debe observar que la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta presentada por la firma contratada no se ajustó al plazo contemplado en el numeral 13 de las bases administrativas, aspecto que constituía un requisito esencial conforme al punto 3.2 del mismo pliego de condiciones. Ello, cobra relevancia si se considera que en el proceso licitatorio el adjudicatario fue el único oferente evaluado, dado que, tal como se expresa en la resolución exenta N° 1.766, de 2010, del Ministerio del Interior, los demás proponentes fueron excluidos por no haber cumplido con todos los requisitos exigidos en las bases, entre otros, con el plazo de validez de la oferta requerida, el que era equivalente a la vigencia de la garantía exigida. En tercer término, cabe hacer presente que se ha omitido acompañar el certificado en que conste la vigencia de la personería acreditada por el adjudicatario, observación que fue formulada en su oportunidad, sin ser subsanada por la citada Secretaría de Estado. Finalmente, es del caso anotar que no se ha acompañado la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual “Las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y al Reglamento.”. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040000N10, de 19 de julio de 2010.
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