Contraloría General de la República · N° 012516N15
Dictamen N° 12.516, de 13 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 12.516 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.502, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que estableció, en lo pertinente, que la subvención otorgada por la aludida entidad edilicia al Club Deportivo El Guindal por un monto total de $45.000.000, no se ajustó a derecho. Funda su petición en que dicho pronunciamiento se sustentaría en el dictamen N° 60.500, de 2008, el que, según su concepto, no sería aplicable al asunto de que se trata, pues se referiría a beneficios conferidos a personas naturales y no jurídicas, como ocurre en el caso de las subvenciones. Asimismo, reitera que el Club Deportivo El Guindal se encontraría habilitado para ser receptor del aporte en comento, toda vez que es una entidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es coincidente con una de las funciones municipales, específicamente, la del desarrollo de la actividad deportiva, contemplada en la letra e) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, el recurrente indica que entre este y la mencionada organización se celebró un contrato de promesa de compraventa del bien raíz en el cual se encuentra ubicada una cancha de fútbol, por lo que al suscribirse esta última convención dicho ente edilicio vería incrementado su patrimonio y recuperaría, para la comunidad, la práctica deportiva y recreacional. Como cuestión previa, resulta pertinente recordar que el aludido municipio ya efectuó, ante la referida Sede Regional, un requerimiento de reconsideración, petición que fuera atendida y denegada mediante el oficio N° 16.282, de 2014, el que manifestó, en síntesis y en lo que importa, que si bien el Club Deportivo El Guindal se encontraría habilitado para ser beneficiario de una subvención, la normativa que faculta a las municipalidades desarrollar, en el ámbito de su territorio, funciones relativas al turismo, el deporte y la recreación, no les confiere atribuciones que permitan realizar aportes financieros para solventar el pago de obligaciones contraídas por un particular. En este orden de consideraciones, el mencionado oficio N° 16.282, de 2014, agrega que, atendido que la entrega de $45.000.000 -efectuada por la Municipalidad de Calle Larga a la señalada organización con el objetivo de solucionar una deuda exigida judicialmente- no constituye una acción de colaboración con las tareas edilicias, así como tampoco se vincula con actividades relacionadas con estas últimas, el otorgamiento de la subvención de que se trata no se ajustó a derecho, rechazando, así, la petición de reconsideración. En consecuencia, considerando que la situación en estudio, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por este Organismo Fiscalizador, y dado que no se han acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en los oficios N°s. 16.502, de 2013, y 16.282, de 2014, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso, se confirman dichos pronunciamientos en todas sus partes, desestimando la solicitud de la recurrente, debiendo el indicado municipio dar cumplimiento a lo ordenado en el último documento citado, de lo que deberá informar a la anotada Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles, contado desde su recepción. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012516N15, de 13 de febrero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.