Contraloría General de la República · N° 039431N17
Dictamen N° 39.431, de 8 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.431 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Ortiz Norambuena, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 92.048*, de 2016, a objeto de que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el oficio cuya revisión se pretende, este Organismo de Control resolvió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458, en relación con la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 77.601, de 2012 y 39.249, de 2015, que no procedía otorgarle el citado bono al señor Ortiz Norambuena, puesto que su adscripción al sistema de capitalización individual se produjo en el mes febrero de 2003, esto es, antes de su desafectación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que ocurrió en el mes de abril de 2012. Puntualizado lo reiterar, cabe reiterar que el artículo 4° de la citada ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cese. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual, cuyo no es el caso del interesado. Por ende, considerando que los argumentos que el señor Ortiz Norambuena esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitirse el dictamen N° 92.048*, de 2016, de este origen, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal *Dice 92.048, debe decir 92.084
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039431N17, de 8 de noviembre de 2017.
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