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Contraloría General de la República · N° 004174N16

Dictamen N° 4.174, de 18 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 4.174 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Jara Araya consultando acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Ñuñoa le haya formulado dos cobros por concepto de permiso de circulación para taxi en el mismo año -uno ejecutivo y otro básico-, debido al cambio de modalidad que efectuara. Requerido al efecto, el anotado municipio informó que la actuación por la que se reclama sería procedente de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes que indica. Sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas y clasificaciones que establece. A su turno, el artículo 15 del citado decreto ley dispone que “La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los siguiente períodos del año respectivo, considerando la clasificación contenida en el artículo 12”, previendo, en lo que concierne a la especie, que tratándose de los vehículos de la letra a) de esta última norma -en lo que interesa, automóviles particulares-, la respectiva renovación debe efectuarse hasta el 31 de marzo, en tanto que la correspondiente a los coches de la letra b), N°1 -en lo pertinente, autos de alquiler-, dentro del mes de mayo. Como cuestión previa, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa a que alude el citado municipio no resulta aplicable en la especie, toda vez que dice relación con situaciones en las que particulares reclaman por un doble cobro por concepto de permiso de circulación cuando se produjo una modificación de la clasificación del vehículo, tal como acontece, por ejemplo, en el caso del dictamen N° 5.494, de 1983, en el cual un automóvil cambió de vehículo de alquiler a particular, clasificaciones que están contempladas en diferentes categorías de la aludida normativa. Ahora bien, en la situación por la que se consulta, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el vehículo del recurrente pasó de taxi ejecutivo a básico, no habiendo cambiado de categoría ya que constituyen sub-modalidades de un mismo tipo “automóviles de alquiler”, contemplado en el artículo 12, letra b), N° 1, de la normativa en comento. Por consiguiente, en atención a que el permiso de circulación correspondiente a taxi ejecutivo, pagado el día 10 de junio de 2015, con que contaba el recurrente lo facultaba para transitar hasta el mes de mayo del año siguiente, el cobro formulado por la Municipalidad de Ñuñoa en el mes de septiembre de la misma anualidad correspondiente al mismo tipo de vehículo, no resultó procedente, toda vez que ya contaba con una habilitación para ello. En consecuencia, esa entidad edilicia deberá reembolsar al interesado los montos que enterara el 2 de septiembre de 2015, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004174N16, de 18 de enero de 2016.

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