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Contraloría General de la República · N° 031040N12

Dictamen N° 31.040, de 28 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 31.040 Fecha: 28-V-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 646, de 2012, de la Universidad de Chile, que aprueba las bases de la licitación pública para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de dicha Universidad, atendido que, reingresado al trámite de toma de razón, no se han subsanado todas las observaciones advertidas inicialmente por esta Contraloría General en relación con el instrumento, subsistiendo las que a continuación se indican. En primer término, cumple con manifestar que acorde con lo señalado en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, el acto administrativo debe aprobar las bases técnicas y el texto del contrato tipo, conjuntamente con las bases administrativas, lo que no se cumple en el N° 1 de la parte resolutiva del documento. En segundo lugar, cabe señalar que las bases de licitación deben contemplar, como requisito para contratar, la acreditación de no estar inhabilitados los proponentes con alguna condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que indica la ley N° 20.393, lo que no se advierte en el texto en examen. Luego, corresponde hacer presente que no procede hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato cuando concurra una causal no imputable al contratista, como se desprende del inciso final del número 8 de la cláusula VIII de las bases administrativas, que contempla las causales de término anticipado del contrato. Finalmente, y en lo meramente formal, incumbe precisar que el acto administrativo en examen presenta las siguientes observaciones: - Se debe armonizar el inciso segundo del número 5 de la cláusula VIII, con su número 2, ya que este último no permite la posibilidad de renovar el contrato. - Es necesario eliminar la palabra “siguientes” de la cláusula III. - En la misma disposición III, reemplazar el número de la ley “30.393” por “20.393”. - Deben concordarse las cláusulas del contrato tipo con las bases administrativas y bases técnicas. Por lo tanto, atendidas las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el decreto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031040N12, de 28 de mayo de 2012.

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