Contraloría General de la República · N° 037844N16
Dictamen N° 37.844, de 20 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.844 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Luis Araya González, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga la instrucción de un sumario administrativo por el accidente en actos del servicio que tuvo su mandante en el año 2013, lo que, en opinión de esa institución policial, no sería procedente. Al respecto, es menester recordar que atendiendo similares presentaciones del recurrente, esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 45.572 y 103.260, ambos de 2015, concluyó, en lo pertinente, que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuando las lesiones han sido calificadas de sin importancia -como sucedió en el caso del interesado-, no se requiere incoar el proceso que se pretende. De esta manera, dado que la situación planteada ya fue resuelta por este Organismo Fiscalizador, sin que las nuevas alegaciones permitan alterar los mencionados pronunciamientos, éstos se ratifican. Luego, en cuanto a que se deje sin efecto la resolución exenta N° 140, de 11 de diciembre de 2013, que le reconoció al señor Araya González los beneficios estatutarios derivados de su accidente en actos del servicio, es dable indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta forma, aun en el evento de haberse verificado un vicio que pudiera incidir en la licitud de la mencionada resolución exenta, la jefatura respectiva de esa institución policial no puede invalidarla, pues el plazo para ello, en la actualidad, se encuentra vencido. A su turno, en lo que atañe al rechazo de las licencias médicas de su mandante -que según se advierte de la documentación tenida a la vista, comprende el período que va entre el 30 de mayo y el 27 de octubre de 2015-, cumple con destacar, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete a la Comisión Médica Central ejercer el control técnico de tales reposos, la que podrá reducir, rechazar o ampliar el periodo de ausencia laboral para recuperar la salud, no correspondiendo a esta Contraloría General fiscalizar cómo aquel organismo desempeña sus potestades técnicas. En este sentido, se debe expresar que la aludida decisión, contenida en las resoluciones exentas N os 2.365 y 3.023, de 2015, y 426, de 2016, de ese cuerpo colegiado, se fundamentó en la circunstancia de no haberse acreditado incapacidad laboral en dicho lapso, indicándose, además, en el primer acto administrativo mencionado -relativo a las licencias entre el 30 de mayo y el 27 de agosto de 2015-, que éstas no fueron extendidas por un médico especialista. Finalmente, en cuanto a la devolución de los gastos en que habría incurrido el afectado, por prestaciones médicas, cumple con señalar, según lo informado por Carabineros de Chile, que no consta que aquel hubiese presentado la documentación necesaria para obtener el reembolso que solicita. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037844N16, de 20 de mayo de 2016.
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