Contraloría General de la República · N° E402538N23
Dictamen N° E402538, de 10 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de telecomunicaciones, con alcances: el ministerio debe verificar que la empresa no haya sido condenada por delitos económicos y el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación.
Texto del pronunciamiento
N° E402538 Fecha: 10-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato para la prestación del servicio de telecomunicaciones que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que ese ministerio deberá verificar que la empresa contratada no haya sido condenada en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33. Por otra parte, cumple hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el primer párrafo de la cláusula octava del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde que ésta se encuentra en estado aceptada (aplica criterio contenido en el oficio N° E344360, de 2023). Por último, esta Entidad de Control entiende, en consideración a lo señalado en la cláusula tercera del contrato y el resuelvo N° 4° del acto administrativo del rubro, que el presente acuerdo de voluntades no originará gastos durante el año 2023. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E402538N23, de 10 de octubre de 2023.
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