Contraloría General de la República · N° 026309N19
Dictamen N° 26.309, de 3 de octubre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 26.309 Fecha: 03-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Railef Balmaceda, abogado, en representación de don John Riquelme Cancino, funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la notificación de la resolución N° 301, de 2017, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de esa entidad policial, mediante la cual se confirma la resolución N° 62, de 2017, de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, que determinó, en lo que importa, que el accidente que sufrió ese último no ocurrió en actos del servicio. En su informe, esa institución policial indicó que la referida resolución N° 301, de 11 de octubre de 2017, fue notificada por carta certificada enviada el día 26 de octubre de 2017, dejándose constancia el día 15 de noviembre de 2017, que el señor Railef Balmaceda no presentó recursos en contra de esa resolución. Al respecto, en cuanto a la validez de la aludida notificación, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -reemplazado por el artículo segundo, N° 6, del decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que las notificaciones se practicarán de forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento -de lo cual se dejará constancia en el sumario-, la notificación se realizará remitiendo copia íntegra del acto que se comunica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable apuntar, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que la indicada resolución N° 301, de 2017, fue remitida por carta certificada al domicilio del representante del interesado, como consta a fojas 532 y 533 de la carpeta investigativa -acompañada por Carabineros de chile-, sin que se advierta la existencia previa de algún impedimento para haber realizado la notificación de forma personal, lo que importó una vulneración de la reseñada normativa reglamentaria, sin que, además, conste que el señor Riquelme Cancino o su apoderado hubiesen realizado alguna gestión, con posterioridad al envío de esa misiva, que permita tenerlos por notificados tácitamente de dicho acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880. De esta manera, entonces, corresponde que Carabineros de Chile proceda a notificar nuevamente la mencionada resolución N° 301, de 2017, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, en la forma prescrita en la reglamentación institucional, pues la diligencia de comunicación de tal acto administrativo, efectuada mediante el envío de una carta certificada, sin acreditar previamente el impedimento para haber realizado la notificación de forma personal, importó incurrir en un vicio que afectó el derecho a defensa del interesado, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N° 18.113 y 24.757, de 2018, de este origen, entre otros, informando de ello a este Órgano Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto de la demora en que esa entidad policial habría incurrido en resolver el recurso de invalidación y apelación subsidiaria que habría deducido ante el General Director de Carabineros de Chile, es preciso señalar que de los antecedentes examinados, si bien consta que tal impugnación habría sido recepcionada por la Escuela de Carabineros el día 4 de mayo de 2017 y resuelta el 11 de octubre de esa misma anualidad, no se advierte de qué manera la circunstancia de que tal recurso se hubiese resuelto con anterioridad a esa última data, hubiese tenido incidencia en la decisión adoptada de confirmar que el accidente del señor Riquelme Cancino no ocurrió en actos del servicio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026309N19, de 3 de octubre de 2019.
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