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Contraloría General de la República · N° 031943N15

Dictamen N° 31.943, de 23 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 31.943 Fecha : 23-IV-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta sede central una presentación de don Arturo Melgarejo Zurita, ex funcionario de la Armada de Chile, quien reclama porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no le ha emitido un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que, paralelamente a su afiliación al sistema de capitalización individual, integró en ese antiguo régimen. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones señala que el recurrente se encuentra afecto al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de mayo de 2000. Por su parte, la aludida caja indica que el reclamante registra cotizaciones en ese régimen entre el 29 de enero de 2001 y el 30 de noviembre de 2008. Sobre el particular resulta necesario recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, establece que "el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.". En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, concluyó que la emisión de los beneficios que contempla la antedicha disposición, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de las anotadas cajas institucionales, por parte del funcionario que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del mencionado decreto ley. Ese oficio agregó, en lo que interesa, que tratándose de una doble adscripción, si la incorporación al sistema de capitalización individual antecede a la adscripción a la entidad previsional institucional, no es posible otorgar el bono, debiendo entregarse a los interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que reúnan los requisitos para ello. Posteriormente, el dictamen N° 52.507, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, ratificando el criterio anterior, expresó que el precitado pronunciamiento constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que en resguardo del principio de certeza jurídica sólo es aplicable hacia el futuro a contar de la data de su emisión, esto es, el 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el solicitante se incorporó a una administradora de fondos de pensiones con antelación al momento en que ingresó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por labores simultáneas, habiendo solicitado a esta última entidad, la concesión de su bono de reconocimiento el 22 de octubre de 2012, esto es en una época anterior a la emisión del aludido criterio jurisprudencial. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede reconocer el derecho que le asiste al peticionario para que la señalada caja emita el instrumento que requiere, debiendo ésta enviarlo luego a la administradora de fondos de pensiones a la que dicho ex funcionario se encuentre afiliado. Transcríbase a don Arturo Melgarejo Zurita, a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031943N15, de 23 de abril de 2015.

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