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Contraloría General de la República · N° 071034N12

Dictamen N° 71.034, de 15 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 71.034 Fecha:15-XI-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don Luis Osvaldo Araneda Tiznado, extrabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada quien requiere la reconsideración de lo concluido por el dictamen N° 58.158, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, es dable señalar, en primer término, que mediante el aludido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, en lo que interesa, que no resulta procedente conceder pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al interesado y a las demás personas que individualiza, por no cumplir con los requisitos que se exigen para ello, debiendo mantener su afiliación en el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. En este sentido, es útil hacer presente que dicho criterio tuvo como fundamento el hecho que a la época de sus respectivas contrataciones, los nombrados trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada tenían la calidad de obreros, por lo que nunca pudieron ser imponentes del organismo previsional de las Fuerzas Armadas, si se considera que el decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, disponía en su artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del decreto ley N° 551, de 1974, que sus empleados debían afiliarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social. Lo anterior motivó que este Organismo Contralor, a través de los oficios N os 62.523, 62.547 y 62.548, todos de 2012, representara las resoluciones N os. 1.719, 1.720, 1.721, 1.722, 1.723, 1.724, 1.725, 1.726, 1.727, 1.728 y 1.729, de la misma anualidad, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante las cuales se otorgaba el beneficio en comento a los referidos exempleados, incluyendo al recurrente. En consecuencia, atendido que los documentos acompañados por el peticionario no aportan antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar a su respecto el precitado dictamen N o 58.158, de 2012, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071034N12, de 15 de noviembre de 2012.

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