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Contraloría General de la República · N° 094482N15

Dictamen N° 94.482, de 27 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 94.482 Fecha: 27-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone que los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238. Por su parte, el inciso primero del antedicho artículo 6° autoriza la importación en los términos que indica de los “vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas”. A su vez, el inciso primero, letra a., del artículo 8° del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento que Determina Procedimientos y Competencias para la Obtención de Beneficios Arancelarios y Tributarios, preceptúa que la persona con discapacidad debe acompañar ante la anotada Secretaría de Estado un certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en el cual se mencionen “los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar”. De lo descrito se desprende que la franquicia aduanera en comento se encuentra circunscrita a los vehículos con características técnicas especiales cuyo manejo y uso sea acondicionado específicamente para personas en situación de discapacidad. En tal sentido, no corresponde que en el N° 1 del resuelvo del documento en estudio se haga referencia a una camioneta doble cabina, toda vez que como se dijo, la franquicia en análisis dice relación con características técnicas especiales y no respecto de determinados tipos de vehículos. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 094482N15, de 27 de noviembre de 2015.

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