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Contraloría General de la República · N° 000446N13

Dictamen N° 446, de 4 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 446 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yoana Flores Alfaro, para solicitar su reintegro al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, organismo que puso término a su relación laboral, no obstante encontrarse amparada, según afirma, por el fuero maternal, centro asistencial que, por su parte, requiere un pronunciamiento que determine si resulta procedente el reingreso de la recurrente. Sobre el particular, resulta menester indicar, por una parte, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la peticionaria se embarazó el 3 de mayo de 2012 y, por otra, que en los registros de este Organismo Contralor aparece que ésta fue designada en calidad de suplente por el aludido establecimiento de salud, desde el 2 al 4 de ese mes y año y, luego, en idéntica condición, desde el 3 al 12 de septiembre de esa anualidad. Precisado lo anterior, corresponde señalar que, tal como lo manifestara el dictamen N° 70.201, de 2012, de este origen, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 47.378, de 2012, de este Órgano Contralor, la servidora que ejerce sus labores en calidad de suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que la recurrente se encontró amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del término fijado para su desempeño en la calidad indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000446N13, de 4 de enero de 2013.

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