Contraloría General de la República · N° 009130N15
Dictamen N° 9.130, de 3 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.130 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Oscar Rojo Flores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 98.689, de 2014, mediante el cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la contabilización de manera separada en los registros de los contribuyentes de los montos correspondientes a los desembolsos por el impuesto al valor agregado (IVA) y los pagos provisionales mensuales, por parte de la Tesorería General de la República. Lo anterior, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. El recurrente reitera que la Tesorería General de la República no rebaja el pago provisional mensual del monto adeudado y aplica intereses sobre dichas sumas. Sin embargo, tal como se señaló en su oportunidad, el conocimiento de esta materia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, organismo a quien se remitió la presentación del requirente. De este modo, al no aportarse nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 98.689, cabe desestimar la solicitud en análisis. Consecuente con ello, se confirma el dictamen N° 98.689, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009130N15, de 3 de febrero de 2015.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.