Contraloría General de la República · N° 041673N15
Dictamen N° 41.673, de 26 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 41.673 Fecha: 26-V-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición de antibióticos y antifúngicos de alta complejidad, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, existe discordancia entre el plazo de validez de las ofertas y el de la garantía de seriedad de las mismas, contenidos en los N°s. 3.8 y 9.1 de las bases administrativas, así como también respecto de la glosa que deberá contener la aludida caución, que se anota en los N°s. 3.10 y 9.1 del referido pliego de condiciones. Por otra parte, no corresponde que el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la convención se calcule respecto del valor adjudicado, como lo indica la letra c) del N° 9.2 del instrumento de la especie, toda vez que de acuerdo al inciso primero del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aquel debe establecerse respecto del “valor total del contrato”. Luego, en los criterios de evaluación contemplados en el N° 6 de las bases, se ha omitido señalar el puntaje asignado a la oferta que se comprometa con un “plazo de despacho” de 24 horas, siendo del caso precisar qué se entiende por ese concepto, pues del contexto regulatorio fluye que se trataría del plazo de entrega y no de despacho. A su vez, no se han especificado los casos en que resulta procedente reajustar los precios contratados, conforme lo señalado en el N° 11 del mismo texto que se analiza. Enseguida, cabe manifestar que en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica, no es admisible que la letra d) del N° 17 del pliego de condiciones contemple como causal de término anticipado de la convención el “incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante”, sin especificar a lo menos de manera ejemplar las situaciones que se considerarán como tales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 55.721, de 2008, y 15.580 y 48.484, ambos de 2014). A su turno, el proceso en estudio no se encuentra regulado para efectuar ofertas por líneas de productos y, en consecuencia, con adjudicación múltiple, por lo que no resulta procedente la adjudicación parcial a que se refiere el N° 20 del texto en estudio. En otro orden de ideas, no se contempla la cantidad de antibióticos y antifúngicos de alta complejidad que el ente licitante adquirirá mediante el acuerdo de voluntades respectivo, lo que impide determinar el tope de 10% del monto contratado a que alude N° 23 de las bases administrativas como variación límite para aumentar o disminuir los medicamentos requeridos, lo que a su vez no guarda concordancia con el límite de 1.000 UTM a la modificación contractual a que alude su N° 25. En todo caso, dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado, lo que se ha omitido señalar en ese N° 25. Por último, en lo meramente formal, cabe hacer presente que la remisión que se realiza en el último punto del N° 3.10 de las bases administrativas es incorrecto. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041673N15, de 26 de mayo de 2015.
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