Contraloría General de la República · N° 070910N11
Dictamen N° 70.910, de 11 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N°70.910 Fecha:11-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Arratia Leiva, ex funcionario de la Municipalidad de Independencia, reclamando el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, correspondiente, según se desprende de su presentación, a la cuota del mes de julio de 2010, considerando que se desempeñó en el municipio hasta el 27 de mayo de ese año. A su vez, requiere el entero de las horas extraordinarias por todo el tiempo que trabajó en esa entidad edilicia. Sobre el particular, en lo que atañe al pago del estipendio solicitado, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Dispone el mismo precepto legal, en su inciso segundo, que el incentivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Pues bien, consta que la Municipalidad de Independencia, mediante el decreto N° 361, del 18 de mayo de 2010, aceptó la renuncia voluntaria del recurrente, a contar del 27 de mayo de igual año -con la finalidad de que este pudiese acogerse al beneficio que otorga la ley N° 20.387-, de manera que si bien aquél no se encontraba en servicio a la época del pago de la segunda cuota -mes de julio-, le asistía el derecho a percibir la proporción correspondiente al mes de abril de 2010, el que habría trabajado íntegramente. Sin embargo, debe considerarse que el artículo 98 de la ley N° 18.883, prevé que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97, de ese texto legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como acontece con el beneficio de que se trata, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde que se hicieron exigibles (aplica los dictámenes N°s. 52.791, de 2009, y 24.251, de 2010). De este modo, el derecho del señor Arratia Leiva a percibir la asignación en análisis, por el período indicado, se hizo exigible a contar de la data de su cese de funciones -27 de mayo de 2010-, acreditando un reclamo ante el municipio sobre el pago pertinente, recién el día 3 de agosto de 2011, el que fue atendido a través del memorándum N° 347, de 2011, y posteriormente, a esta Entidad Fiscalizadora el 29 de agosto de igual año, esto es, una vez transcurrido con creces el plazo legal de seis meses antes anotado. En consecuencia, procede desestimar la pretensión del peticionario, en este sentido, por cuanto su derecho al cobro de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, por las metas cumplidas en el año 2009, se encuentra prescrito. Por otra parte, en lo que atañe al entero de las horas extraordinarias que alega, cumple este Órgano de Control con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 572, de 2011, de la Municipalidad de Independencia, que da respuesta a la situación expuesta sobre este punto, en el que se indica que revisados los antecedentes remuneratorios del personal de esa entidad, se verificó que el señor Arratia Leiva, no registra pagos pendientes por tal concepto, no obstante, agrega que, en el evento de ser efectiva su afirmación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 98, de la ley N° 18.883, a la data de su reclamo ante esta Contraloría General -29 de agosto de 2011-, ya se encontraba prescrita su acción de cobro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070910N11, de 11 de noviembre de 2011.
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