Contraloría General de la República · N° E448673N24
Dictamen N° E448673, de 6 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato tipo para la contratación de servicios de desarrollo de software y otros, con el alcance de que en las aclaraciones se precise que no podrán participar proveedores afectos a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
Texto del pronunciamiento
N° E448673 Fecha: 06-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, anexos y contrato tipo, para la contratación de los servicios de desarrollo de software, servicios de QA, servicios de seguridad TI y servicios de arquitectura y de DEVOPS, ID N° 592-56-LR23, en el entendido que ello permitirá mantener la continuidad de servicios o procesos claves de esa Subsecretaría y que los pagos correspondan a desarrollos útiles efectivamente realizados y no únicamente a mantenciones, lo que será fiscalizado por este Organismo de Control. No obstante, en la respectiva etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, agregado por la ley N° 21.634. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E448673N24, de 6 de febrero de 2024.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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