Contraloría General de la República · N° 024479N12
Dictamen N° 24.479, de 26 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 24.479 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Emilio Fernando Lavaud Oyarzún, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su retiro de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a derecho. Sobre el particular, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 23.804, de 1989 y 15.369, de 1992, entre otros -vigente a la data en que cesó en funciones, esto es, junio del año 1998-, establecía que la autoridad administrativa debía invalidar los actos administrativos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad esencial. Al respecto, se debe hacer presente que, conforme a lo expresado en dicha jurisprudencia, la Contraloría Regional del Biobío, mediante su oficio N° 5.803, de 2001, atendió y rechazó, por las razones que en él se indican, una primera presentación que, sobre esta misma materia, efectuó el señor Lavaud Oyarzún, no obstante que su desvinculación, según se señaló, ocurrió en el año 1998. Precisado lo anterior, cabe recordar que en la actualidad el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, según corresponda. Por consiguiente, considerando la fecha en que se dispuso el alejamiento del peticionario, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que posee la autoridad para invalidar un acto administrativo, por lo que su requerimiento en tal sentido, es extemporáneo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024479N12, de 26 de abril de 2012.
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