Contraloría General de la República · N° 077959N16
Dictamen N° 77.959, de 24 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.959 Fecha: 24-X-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en cumplimiento de lo ordenado a través del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 145, de 2011, sobre Auditoría Integral Aleatoria, que entre varios aspectos, ordenó determinar las responsabilidades funcionarias derivadas del establecimiento irregular de servicios de buses para trasladar al personal de ese organismo desde y hacia los lugares de trabajo, en el trayecto “La Florida”, atendido que analizados los antecedentes del proceso, es dable advertir que no se encuentra agotada la investigación. Al respecto, cabe señalar que la citada resolución N° 362, de 2016, dispuso sobreseer el sumario administrativo, por cuanto don Pablo Ortega Canelo, quien sería el servidor responsable de los hechos, se desvinculó del servicio antes de que se iniciara el referido proceso disciplinario. Sin embargo, el procedimiento no aborda suficientemente la eventual responsabilidad de otros funcionarios del Departamento de Logística de esa institución, como acontece con los señores Juan Carlos Verdugo Muñoz y Máximo de la Rivera, toda vez que en el expediente consta que a este último se le requirió proponer el cambio de recorrido, según aparece a fojas 431, y el primero también habría impartido instrucciones en la materia, según la declaración que rola a fojas 141. Por otra parte, debe tenerse presente que, tal como se indicó en la vista fiscal, la irregularidad de la especie se mantuvo, al menos, hasta el 30 de abril de 2014, fecha en que dicho recorrido fue eliminado. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en examen, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar la observación indicada, para cuyo efecto deberá dictar el respectivo acto de reapertura y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077959N16, de 24 de octubre de 2016.
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