Contraloría General de la República · N° 100522N14
Dictamen N° 100.522, de 26 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 100.522 Fecha: 26-XII-2014 Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de Las Condes consulta acerca de si es posible, en el recinto construido al amparo de la concesión municipal otorgada en un sector del Parque Araucano de esa comuna, por una parte, la “Aprobación de habilitaciones para los espacios recibidos por la Dirección de Obras, para actividades tales como restaurant, heladería, centro de emprendimiento tecnológico y similares” y, por otra, el otorgamiento de las patentes a que hace alusión. Lo anterior, habida cuenta de que, en lo que interesa, esta Contraloría General, en su dictamen N° 28.462, de 2013 -posteriormente ratificado por el N° 62.166, de igual anualidad-, concluyó que el proyecto autorizado por la respectiva Dirección de Obras Municipales presentaba diferencias significativas con aquel ofertado por la empresa adjudicataria de la concesión, por lo que se dispuso la instrucción de un proceso disciplinario, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que se pudieren derivar de ello. Sobre el particular, y en lo que guarda relación con el primer aspecto acerca del que se solicita un pronunciamiento, es menester anotar que en la presentación de la especie no se indica con precisión en qué consistiría la aprobación de habilitaciones a que se hace mención. Sin desmedro de ello, y de que, en general, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Administración activa supone necesariamente la ponderación de circunstancias y elementos de hecho y de derecho que deben verificarse por aquélla respecto de situaciones concretas que deba, de manera fundada, resolver, es pertinente consignar que, como se reseñó en el dictamen N° 28.462, de 2013, citado, el recinto de la concesión fue construido en el marco -en lo que interesa- de lo dispuesto en el artículo 5.2.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional. Dicho artículo prevé, en sus incisos segundo y tercero, respectivamente, que “Las condiciones técnico urbanísticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos, serán determinadas en los proyectos específicos cuya aprobación efectuarán las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo”, y que “Igualmente, las construcciones que se emplacen en áreas de concesiones deberán contar, previo al permiso municipal, con el informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo”. Siendo ello así, debe concluirse que en la medida de que la aprobación de habilitaciones importe la realización de construcciones no contempladas en el proyecto sancionado al amparo del nombrado artículo del PRMS, o la modificación de las incluidas, las mismas deben ser autorizadas en los términos de dicha disposición. Ello, naturalmente, sin desmedro de que deban, asimismo, quedar comprendidas en el objeto de la concesión adjudicada, y dar cumplimiento a las restantes condiciones y exigencias previstas en las bases que rigieron la licitación, y en la preceptiva legal y reglamentaria que pudiere resultar aplicable. Finalmente, en lo atingente a la procedencia del otorgamiento de las patentes por las que se consulta, debe manifestarse que tal determinación ha de ser efectuada por ese municipio según la petición y situación concreta que se someta a su decisión, sobre la base de lo expresado en los párrafos que anteceden, y ajustándose, por cierto, a la normativa que fuere del caso en razón de la actividad de que se trate. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 100522N14, de 26 de diciembre de 2014.
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