Contraloría General de la República · N° 053770N16
Dictamen N° 53.770, de 20 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 53.770 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tatiana Javiera Pasten Silva, exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento sobre la validez de la resolución que puso término a su contrato a honorarios, el que sería desconocido por la Administración de Fondos de Crédito Universitario de la Pontificia Universidad Católica de Chile, respecto de lo cual el anotado servicio manifestó que el acto en cuestión fue tomado razón, no observándose vicio alguno en su tramitación. Sobre el particular, es menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Pasten Silva, mediante una carta remitida al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo comunicó su decisión de renunciar a sus labores a contar del 31 de julio de 2015, y que la autoridad aceptó tal determinación, emitiendo la resolución Nº 2057, de 2015, que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 14 de agosto de ese mismo año. En este sentido, conviene precisar que, contrario a lo expuesto por la recurrente, la expiración de sus funciones se verificó por su renuncia voluntaria que se hizo efectiva a partir de la data indicada en su comunicación, y no por haberse resuelto el término anticipado de su contrato, cuestión que es ratificada en el informe acompañado por la autoridad, no advirtiéndose irregularidad alguna en el acto administrativo que dispuso el fin de sus labores. En virtud de lo anterior, cabe concluir que el instrumento que aprobó el cese de la interesada, se ajustó a derecho, sin que pueda desconocerse su validez. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Administración de Fondos de Crédito Universitario de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053770N16, de 20 de julio de 2016.
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