Contraloría General de la República · N° OF166657N26
Dictamen N° OF166657, de 1 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos para la licitación del servicio de recaudación electrónica de cotizaciones y deudas de salud, con alcances: el servicio deberá aclarar en el Sistema de Compras que la falta de experiencia asigna 0 puntos y no causa inadmisibilidad, que la licitación y adjudicación son simples y no múltiples, que el cobro de la garantía procede solo por las causales expresamente descritas, que dicha garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que la nota (1) del anexo N° 6 remite a todo el
Texto del pronunciamiento
N° OF166657 Fecha: 01-09-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de recaudación electrónica de cotizaciones de salud, deudas por cotizaciones de salud y otras deudas de salud, pero cumple con hacer presente que esa institución deberá, en la respectiva etapa de aclaraciones, precisar, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que al oferente que no posea o no acredite experiencia le serán asignados 0 puntos, sin que resulte procedente que por este motivo se declare la inadmisibilidad de la oferta como se señala en la última fila de la tabla contenida en el N° 13.2, letra B, del pliego en estudio (aplica oficio N° 47.124, de 2015). En la misma oportunidad, deberá aclarar que la licitación, y su adjudicación, es de carácter simple y no múltiple, como podría desprenderse de lo señalado en el último párrafo del N° 13.1 de las bases administrativas. Asimismo, que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento resultará procedente ante la configuración de las causales que expresamente se describen en el N° 17.5 del instrumento en examen, y no por aquella que se indica genéricamente en el segundo párrafo del N° 17.4 del pliego, que indica que ello se hará por cualquier incumplimiento o infracción a las obligaciones que emanan del contrato (aplica oficio N° E141461, de 2025). Además, que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza, acorde con lo previsto en los artículos 52, inciso cuarto, y 121, inciso quinto, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que no se ha precisado, en esos términos, en el último párrafo del N° 17.4 de las aludidas pautas concursales. Por otra parte, cabe anotar que esta Entidad de Control entiende que la referencia que efectúa la nota (1) del anexo N° 6 al contenido del pertinente proyecto, alude a todo lo señalado en el N° 13.2, letra B), acápite “acreditación experiencia”, viñeta ii, de las bases administrativas, y no solo a lo mencionado en dicha nota. Finalmente, resulta necesario precisar que se advierte un anexo N° 2-A en el referido pliego de condiciones, el que se ha omitido enunciar en el listado de anexos informativos dispuesto al comienzo de la incorporación de éstos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF166657N26, de 1 de septiembre de 2026.
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