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Contraloría General de la República · N° 009606N19

Dictamen N° 9.606, de 5 de abril de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 9.606 Fecha: 05-IV-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas para el servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes y otras prestaciones bancarias en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en las bases en estudio se omitió consignar la hora de cierre para presentar ofertas y la de apertura de las mismas, como, asimismo, el plazo para la suscripción del contrato, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 22, N° 3, y 33 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, la regulación que se efectúa en el N° 15 del pliego administrativo respecto de la posibilidad de presentar la oferta en soporte papel debido a una indisponibilidad técnica, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 62 del antedicho decreto N° 250. Por otra parte, en el formulario N° 2 de las bases en estudio no se contempla la obligación de los oferentes de declarar si registran condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo exige el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886. En el N° 11.1 de las bases en estudio, se indica que la garantía de seriedad puede hacerse efectiva si el oferente omite reemplazarla en el caso que el servicio licitante no pueda adjudicar la licitación, hecho este último que no es imputable al contratante, por lo que no procede que en tal caso se ejecute la aludida caución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.237, de 2018). Los requerimientos del criterio de evaluación “Servicios mínimos requeridos”, regulado en el N° 17.1.1 de las bases, difieren de los exigidos en el N° 5.2.1 de las bases técnicas y en el formulario N° 6. En el N° 17.1.5 del pliego -criterio “Presentación formal de la oferta”-, se indica que en el evento que no se presente la documentación requerida en el Sistema de Información, la propuesta será declarada inadmisible, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 40 del citado reglamento, en virtud del cual el efecto que produce dicho incumplimiento consiste en la disminución del puntaje. Por último, se ha omitido adjuntar las resoluciones exentas a que se alude en el N° 35 del pliego de condiciones. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009606N19, de 5 de abril de 2019.

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