Contraloría General de la República · N° 027035N13
Dictamen N° 27.035, de 3 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 27.035 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Apolonio Cid Rubilar requiriendo la aplicación del silencio positivo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, atendido que el Ministerio de Salud no se habría pronunciado dentro del plazo que establece dicho texto legal respecto del recurso de reclamación interpuesto de conformidad al artículo 53 del decreto N° 1.222, de 1996, del citado Ministerio, que aprobó el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, en contra de su resolución exenta N° 747, de 2012, que determina el régimen de control a aplicar al producto Huang He, solicitando, además, que se deje sin efecto este último acto administrativo, por considerarlo ilegal. Sobre el particular, el citado artículo 64 de la ley N° 19.880 preceptúa que una vez transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad pertinente, requiriéndole una decisión acerca de su petición. Si ésta no emite una decisión dentro de cinco días contados desde su recepción, la petición se entenderá aceptada. A su turno, su artículo 65, en cuanto al silencio negativo, prescribe que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando, entre otros casos, la Administración deba manifestarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos. De este modo, como se puede apreciar, contrariamente a lo entendido por el recurrente, la norma que puede ser aplicable en la especie, no ha sido la prevista en el artículo 64 sobre el silencio positivo, sino la consagrada en el artículo 65, relativa al silencio negativo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 3.484, de 2013, que en aquellos casos en que la declaración se solicite en relación a impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento. Por consiguiente, la falta de pronunciamiento por parte de la Administración del recurso de reclamación deducido por el interesado implica que su requerimiento debe entenderse rechazado. En cuanto a si procede dejar sin efecto la resolución exenta N° 747, de 2012, del Instituto de Salud Pública, es necesario hacer presente que el dictamen N° 68.391, de 2012, de este origen, manifestó respecto de la situación de que se trata, en síntesis, que en la determinación del régimen de control aplicable al producto Huang He como aquel propio de los productos farmacéuticos, no se advierte ilegalidad alguna, toda vez que el citado Instituto actúo dentro del ámbito de funciones que la ley le ha asignado, ajustándose a los procedimientos que establece al efecto la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia. En razón de lo anterior, y atendido que en esta oportunidad el interesado no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto en el aludido dictamen, sólo cabe desestimar su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027035N13, de 3 de mayo de 2013.
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