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Contraloría General de la República · N° 054837N10

Dictamen N° 54.837, de 15 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 54.837 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Rolando Hidalgo Coloma, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, para solicitar el cumplimiento del oficio N° 60.650 de 2009, a través del cual se reiteró a la Comisión de Sanidad Institucional lo dispuesto por este Órgano Fiscalizador en el oficio N° 4.667 de 2009, en cuanto a realizar una nueva evaluación médica al recurrente, a fin de determinar si le asiste el derecho a modificar su actual causal de retiro. Requerida al efecto, la Dirección General del Personal de la Armada de Chile informa, en síntesis, que luego de practicar nuevos exámenes al solicitante, se determinó que la patología que padece no configura una enfermedad de carácter permanente, por lo que no corresponde la modificación de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 237 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la existencia de enfermedades invalidantes de carácter permanente, será calificada por la Comisión de Sanidad de la institución respectiva, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 20.287, de 1992 y 47.977, de 2006, ha manifestado que las entidades competentes para calificar si una dolencia tiene el carácter de enfermedad invalidante permanente, son las Comisiones de Sanidad institucionales, constituyendo sus informes plena prueba al respecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no le asiste al señor Hidalgo Coloma el derecho a modificar su causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054837N10, de 15 de septiembre de 2010.

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