Contraloría General de la República · N° 046128N14
Dictamen N° 46.128, de 24 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 46.128 Fecha: 24-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alejandro Morales Rozas y Nils Gaete Vilches, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados de la Corporación de Fomento de la Producción -ANECOR-, para solicitar un pronunciamiento que determine si a quienes laboran en el citado organismo, en virtud de un contrato de trabajo, les es aplicable lo prevenido en el artículo 106, inciso segundo, de la ley N° 18.834, esto es, que los funcionarios que residan en los lugares que esa norma precisa, puedan tener derecho a un feriado aumentado en cinco días, en los casos que indica. Requerido al efecto, el anotado ente informó que ello no corresponde, toda vez que en la especie, el referido descanso lo regula el Código del Trabajo y no el mencionado cuerpo legal. Sobre el particular, es dable destacar que si bien el personal de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, se somete a la aludida ley N° 18.834, conforme se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 30.851, de 1992, de esta procedencia, lo cierto es que el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, faculta a su Vicepresidente Ejecutivo a realizar contrataciones regidas por el Código del Trabajo. Dicho lo anterior, resulta pertinente apuntar, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 40.390, de 2003, de este origen, que las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, que rigen a determinados servidores del Estado, son normas estatutarias que constituyen mandatos imperativos para la Administración, la que está obligada a otorgar los beneficios contemplados expresamente en él, como asimismo los que se hubieren legítimamente establecido en el contrato, en razón de lo preceptuado en su artículo 10, N° 7, siendo tales, aquellos no superiores a los que las leyes autorizan conceder, en igual situación, a los demás trabajadores del organismo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el feriado de los servidores por los que se consulta, se somete a la preceptiva contenida en el Código del Trabajo, siendo, por tanto, improcedente aumentarlo según lo previsto en el artículo 106, inciso segundo, de la ley N° 18.834, salvo que ello se hubiere estipulado en el respectivo acuerdo de voluntades, caso en el cual deberá otorgarse en idénticas condiciones y ante las mismas hipótesis en que un funcionario regido por el Estatuto Administrativo podría gozar de él. Transcríbase a los requirentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046128N14, de 24 de junio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.