Contraloría General de la República · N° 004980N13
Dictamen N° 4.980, de 23 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.980 Fecha: 23-I-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 346, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de licitación pública para la contratación del servicio de organización y ejecución de corridas y cicletadas 2013, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, en conformidad a lo previsto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, y no como se indica en el punto 9.3. de las Bases Administrativas. Asimismo, con respecto al numeral 14.7. del aludido pliego de condiciones, sobre aumento de los servicios requeridos, cabe hacer presente que ello importa una modificación del contrato respectivo, debiendo, por tanto, ser formalizada a través de un acto administrativo totalmente tramitado. Con los alcances señalados, se ha tomado razón de la resolución examinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004980N13, de 23 de enero de 2013.
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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