Contraloría General de la República · N° 076334N13
Dictamen N° 76.334, de 21 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.334 Fecha: 21-XI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1, de 2013, de la Escuela Militar, por medio de la cual se aprueban bases, anexos y contrato tipo para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio de mantención y aseo industrial de la Escuela Militar, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la facultad del Director de dicho establecimiento para intervenir en el proceso de la especie le fue delegada por resolución N°197, de 2012, de la Dirección de Logística del Ejército de Chile, la que se modificó por resolución N° 11, de 2013, del mismo origen, y no solo por esta última, como se consigna en la letra e) del Visto, y en la cláusula trigésima primera del mencionado contrato tipo. Enseguida, cabe manifestar que no corresponde imputar el gasto que irroguen los servicios licitados en el instrumento que las partes celebren, como se dispone en la cláusula trigésima segunda del contrato tipo que se viene aprobando en el N° 2 de lo dispositivo, por lo que ese instituto deberá efectuarla en el acto administrativo que apruebe el acuerdo de voluntades. Además, respecto de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de “hasta sesenta días” después de culminado el convenio, regulada en la cláusula sexta del citado contrato tipo, corresponde señalar que ella no podrá ser inferior a 60 días hábiles contados de igual manera, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en armonía con lo dispuesto en la letra b) de la cláusula novena de las bases administrativas, por lo que deberán arbitrarse las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa exigencia. Por otro lado, dicha institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar el plazo de que dispondrá el oferente adjudicado para inscribirse en Chile Proveedores, requerimiento dispuesto en la cláusula vigésimo sexta de las bases administrativas, lo que se ha omitido señalar expresamente. Finalmente, en lo sucesivo, ese organismo deberá velar para que en los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", y no “tome razón”, como se ha dispuesto en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076334N13, de 21 de noviembre de 2013.
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