Contraloría General de la República · N° 083710N16
Dictamen N° 83.710, de 18 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.710 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Rebolledo Cofré, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Requerida al efecto, la DIPRECA expresa que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este Órgano de Control, no procede otorgar el beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en julio 1991, y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, ya que su desafectación de la DIPRECA ocurrió en enero de 2011. En consecuencia, no corresponde que la referida dirección emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la DIPRECA. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083710N16, de 18 de noviembre de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.