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Contraloría General de la República · N° 056322N16

Dictamen N° 56.322, de 1 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 56.322 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Lecaros Moreno, en representación de don Tao Jiang, solicitando la reconsideración del oficio N° 34.486, de 2016, mediante el cual se remitió copia del informe de la Municipalidad de Arica y fotocopia del dictamen N° 26.630, de la misma anualidad, dado que el primer pronunciamiento indicado no habría dado respuesta acerca de la legalidad de ciertas disposiciones de la Ordenanza N° 1/2014, de esa entidad edilicia, que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza en esa comuna. Al respecto, es del caso hacer presente que con ocasión del citado oficio N° 34.486, de 2016, se le manifestó al recurrente que el rechazo de su solicitud de patente se debió a que las máquinas electrónicas que su representado pretendía explotar no eran de habilidad o destreza sino que eran de azar, determinación a la cual llegó el municipio después de comprobar que estas estaban incluidas en el catálogo de juegos aprobado por la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego, por tanto, el desarrollo de dicha actividad deviene en ilegal. En este contexto, es menester reiterar que el criterio precedentemente expuesto se encuentra ajustado, por una parte, a la normativa aplicable sobre la materia, en atención a que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 63, N° 19, de la Constitución Política de la República, y 5° de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, los municipios no pueden permitir el funcionamiento de máquinas de azar por cuanto carecen de facultades para ello, y por otra, con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.085, de 2015, de conformidad con la cual si no se verifica uno de los requisitos fundamentales para la autorización de tal actividad, cuál es su calificación como lícita, no procede el otorgamiento de patente municipal. Por consiguiente, en atención a que la determinación de esa entidad edilicia de rechazar la solicitud de la recurrente se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa precedentemente expuesta, resulta inoficioso pronunciarse sobre la legalidad de las disposiciones de la mencionada ordenanza. En consecuencia, se desestima el requerimiento formulado por el recurrente y se confirma el oficio N° 34.486, de 2016. Transcríbase a la Municipalidad de Arica. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056322N16, de 1 de agosto de 2016.

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