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Contraloría General de la República · N° 060983N10

Dictamen N° 60.983, de 13 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.983 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Burgos Reyes, funcionario grado 12 de la planta de técnicos de la Municipalidad de Coihueco, solicitando se aclare el oficio N° 8.284, de 2009, de la Sede Regional del Bío Bío, que concluyó que el recurrente no tiene derecho a ser promovido al cargo grado 11 de la planta de jefaturas, por cuanto no cumple con todos los requisitos que para tal efecto se exigen en el artículo 54 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 52 de la citada ley N° 18.883, dispone que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. Luego, en el inciso primero del artículo 54 del referido cuerpo legal, se establece una modalidad particular de ascenso, en cuya virtud un funcionario tiene derecho a ser promovido a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, en la medida que, primero, se encuentre en el tope de la planta a que pertenece; luego, reúna los requisitos para ocupar el empleo respectivo; y, por último, tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede, requisitos que deben concurrir en forma copulativa. De este modo, como lo plantea el interesado, éste efectivamente cumple con las dos primeras exigencias mencionadas, toda vez que ocupa el único cargo técnico grado 12 -vale decir, se encuentra en el tope de la planta de técnicos, según lo previsto en el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 167-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba la planta de personal de la Municipalidad de Coihueco- y, además, posee el diploma de Técnico en Mecánica Combustión Interna y Automotriz, el que tiene la calidad de un título técnico de nivel medio otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado -nivel educacional que lo habilita para acceder al empleo de jefatura grado 11, al tenor de lo establecido en el artículo 12, N° 3, de la ley N° 19.280-, y tampoco consta que se encuentre afecto a alguna de las inhabilidades para ascender que contempla el artículo 53 de la ley N° 18.883. No obstante, en lo que se refiere al tercero de los requisitos indicados, debe aclararse que la promoción supone un ejercicio de comparación entre los puntajes de calificación del funcionario que pretende ser promovido y de los empleados de la planta en que se encuentra el cargo vacante, que tengan derecho a ascender, procedimiento de confrontación que, por ende, requiere que tanto el empleado a quien se asciende como los funcionarios que integran la planta donde se ha originado la vacante, sean evaluados, debiendo el puntaje del primero ser superior al de los segundos, lo que es impracticable en caso de cargos disponibles en los últimos grados, eventualidad en la cual el empleo vacante debe ser provisto mediante concurso público (aplica dictámenes N°s. 1.201, de 1995, y 22.795, de 1996). Pues bien, en la especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, del referido decreto con fuerza de ley que establece la planta de personal de la Municipalidad de Coihueco, el cargo grado 11 constituye el único nivel de la planta de jefaturas, de modo que a su respecto resulta jurídicamente imposible disponer una promoción, toda vez que no existen funcionarios de inferior grado en dicha planta con quienes se pueda comparar el puntaje de calificación de quien pretenda ser promovido a dicho empleo, por lo que deberá ser siempre provisto a través de concurso público. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que don Juan Burgos Reyes no tiene derecho a ser promovido desde un cargo grado 12 de la planta técnica a una plaza grado 11 de la planta de jefaturas, puesto que no cumple con una de las condiciones que deben concurrir para tal efecto, por lo que procede ratificar el oficio N° 8.284, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío Bío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060983N10, de 13 de octubre de 2010.

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