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Contraloría General de la República · N° 030195N16

Dictamen N° 30.195, de 21 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.195 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Karen Urizar Pizarro, funcionaria de Carabineros de Chile, impugnando la medida de un día de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo concerniente a que los medios de prueba reunidos en la indagación instruida al efecto, no permitirían tener por acreditadas las faltas que se le atribuyen, cabe anotar, de conformidad con lo manifestado en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que el mérito de los elementos de convicción es un aspecto que aprecia quien sustancia ese proceso y la jefatura que ejerce la potestad sancionadora, pudiendo este Órgano Fiscalizador representar lo actuado si observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación o conclusión, lo que del estudio del expediente tenido a la vista, no consta haber sucedido. Luego, en cuanto a que las imputaciones formuladas por el investigador serían vagas e imprecisas, es menester indicar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 5.651, de 2014 y 90.269, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que los reproches de la conducta que se considera anómala deben presentarse de forma clara al inculpado, de manera que éste tenga la posibilidad de defenderse en las diversas instancias establecidas para ello, lo que, en la documentación analizada se advierte que se cumplió, como dan cuenta los descargos de la recurrente de fojas 30 a 37; y de la interposición del recurso de reclamo, de fojas 68 a 72 y del de apelación, de fojas 117 a 123, en los que aparece el cabal conocimiento de las infracciones que se le atribuyeron. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de no ponderarse las circunstancias atenuantes que la favorecerían, es útil anotar, en concordancia con lo sostenido en los dictámenes N os 68.166, de 2011 y 33.765, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que las autoridades, al decidir aplicar un castigo, no se encuentran obligadas a estimar las atenuantes, siendo dable añadir, en todo caso, que la ocurrente no ha especificado cuál podría beneficiarla. A continuación, en lo que atañe a la discrepancia existente entre el informe del asesor jurídico y lo resuelto por la jefatura que la sancionó, es menester señalar, como se indicó en el dictamen N° 57.827, de 2009, de este origen, que la opinión de dicho asesor no es vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Finalmente, en lo concerniente a que no se habría respetado el principio del debido proceso, es dable consignar que del análisis del expediente tenido a la vista, aparece que lo reclamado no es efectivo, pues a la interesada se le tomó declaración, acompañó antecedentes, presentó sus alegaciones y dedujo los recursos que son procedentes, instancias que esta Contraloría General, en su dictamen N° 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para resguardar tal principio. En consecuencia, cabe concluir que la indagación a cuyo término la señora Urizar Pizarro fue sancionada con la medida de un día de arresto, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030195N16, de 21 de abril de 2016.

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