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Contraloría General de la República · N° 025420N12

Dictamen N° 25.420, de 2 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 25.420 Fecha: 02-V-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, por la cual doña María Pilar Rodríguez Durán, en representación, según expone, de la sucesión de don Juan Francisco Rodríguez, formula una serie de consideraciones acerca de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas, de esa región, al haber declarado el abandono del proyecto que individualiza, que obtuvo un certificado de bonificación al riego y drenaje, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Al respecto, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Dirección de Obras Hidráulicas y por la Comisión Nacional de Riego, así como por la repartición recurrida -esta última, a solicitud de la indicada Sede Fiscalizadora-, es pertinente consignar que acorde con el artículo 1° de la citada ley, el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, en las condiciones que establece ese cuerpo normativo. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento sobre Normas para Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, vigente a la fecha en que se declaró el abandono del proyecto, una vez finalizado el concurso -al cual pueden postular los potenciales favorecidos con la bonificación en comento-, la señalada Comisión emitirá un certificado que se denominará "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje". Por último, es menester tener presente que el artículo 18 del mencionado reglamento prescribía, en lo que interesa, que para la construcción de las obras de los proyectos bonificados, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 365 días corridos contados desde la fecha de emisión del certificado de bonificación, y que la Comisión declarará el abandono del proyecto si las obras no se concluyeren dentro de ese término o de vencida la prórroga, en su caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el proyecto que singulariza la recurrente no se finalizó dentro del plazo de 365 días de emitido el correspondiente certificado de bonificación, ni se solicitó la prórroga de ese plazo, lo que dio lugar a que la Administración, en el marco del ordenamiento analizado en los párrafos que preceden, lo declarara abandonado, decisión respecto de la cual esta Entidad de Control no advierte reproche que formular. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que no obsta a lo concluido la circunstancia a que alude la interesada, en el sentido de que la Dirección de Obras Hidráulicas, VI Región, una vez vencido el plazo para su ejecución concurrió en algunas oportunidades a inspeccionar las obras del proyecto, este Organismo de Control no ha acogido la reclamación del epígrafe. Finalmente, se ha estimado del caso anotar que lo prescrito en el artículo 23, inciso sexto, del citado decreto -norma a que también se hace alusión en la presentación que se atiende-, en orden a que la Comisión Nacional de Riego “podrá, en casos calificados, recibir en forma definitiva aquellas obras que, cumpliendo con las normas técnicas del proyecto, no puedan probarse a plena capacidad por razones de fuerza mayor”, supone, necesariamente, que el beneficiario haya comunicado el término de las obras dentro de plazo a la autoridad administrativa, lo que no aconteció en la situación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025420N12, de 2 de mayo de 2012.

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