Contraloría General de la República · N° 024635N10
Dictamen N° 24.635, de 10 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.635 Fecha: 10-V-2010 Ha recurrido ante esta Contraloría General don Raúl Donckaster Fernández, en representación de don XX, interponiendo, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, un recurso jerárquico en contra de la resolución de 23 de marzo de 2010, del Fiscal del sumario administrativo que este Organismo de Control instruye en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Cenabast, según resolución exenta N° 3.035, de 2009, fundándose tal recurso en que el funcionario antes individualizado habría omitido, de manera ilegal y arbitraria, pronunciarse respecto de a lo menos tres asuntos esenciales planteados en el escrito de descargos que le fuera presentado el 22 de marzo de 2010, lo que motivó que el 7 de abril de 2010 se hiciera llegar un nuevo escrito, el que no fue respondido. Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.880 preceptúa que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, ese cuerpo legal se aplicará con carácter de supletorio. En seguida, es dable manifestar que, en concordancia con la precitada norma, la uniforme jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha precisado que los procesos administrativos incoados en conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 236, de 1998, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, dictado en virtud de las normas contenidas en la ley N° 10.336, Orgánica de este mismo Servicio, constituyen un procedimiento especial y reglado, no resultando aplicable en este caso la ley N° 19.880, por existir normativa específica que regula la materia y atendido el carácter supletorio de la misma ante la existencia de preceptiva especial (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.390, de 2006). Asimismo, dicha jurisprudencia ha manifestado que en los referidos procesos administrativos no caben otros recursos que los contemplados en la citada resolución exenta N° 236, de 1998, de este Organismo, no contándose entre los mismos el presentado por el recurrente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 8.947, de 2008; 33.421, de 2009; y 7.680, de 2010). Por último, cabe dejar constancia que, conforme a la citada reglamentación, los asuntos esenciales que se planteen en un escrito de descargos deben ser necesariamente abordados en la vista fiscal que evacue el instructor del proceso, la cual, una vez aprobada y notificada a los eventuales inculpados, puede ser motivo de observaciones en forma escrita por parte de los afectados, en este caso, ante el Contralor General. En consideración a lo expuesto, no procede acoger a trámite el recurso jerárquico que se analiza, por resultar inadmisible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024635N10, de 10 de mayo de 2010.
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