Contraloría General de la República · N° 036125N10
Dictamen N° 36.125, de 2 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.125 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helen Díaz Toro, ex funcionaria técnico grado 11, de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en las leyes N OS 20.135 y 20.387, considerando que el 5 de mayo de 2010 cumplió 60 años de edad y cesó en funciones en el mes de julio de 2009 por obtención de jubilación anticipada, beneficio este último al cual, según expresa, se acogió voluntariamente. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los oficios N OS 914 y 20.150, ambos de 2010, se solicitó el informe respectivo a la Municipalidad de La Florida, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente dictamen sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de la publicación de esa ley -13 de diciembre de 2006-, tuviesen 60 o más años de edad si eran mujeres o 65 o más años de edad si eran hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, hubiesen cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. A su vez, el inciso segundo del aludido artículo 1°, agregó que tendrían también derecho a esa bonificación, los funcionarios municipales que se encontraran en funciones a la fecha de publicación de esa ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumpliesen las mencionadas edades, siempre que también cesaran en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades . A su turno, el inciso tercero añadió que quienes cumpliendo los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a su renuncia voluntaria obtuviesen jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrían el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesando en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. De lo anteriormente expuesto, es dable colegir que en todas las hipótesis contempladas en la ley N° 20.135, son requisitos esenciales para percibir la aludida bonificación, que el funcionario municipal cumpla la edad requerida, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2007 y, además, que cese en el cargo por aceptación de su renuncia voluntaria, en los períodos que se señalan, condiciones que no concurren respecto de la recurrente. Posteriormente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Igualmente, agrega el inciso cuarto, de la referida disposición legal, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. Como puede advertirse, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.387, otorga el beneficio de la especie a los funcionarios que, cumpliendo con las exigencias de edad y de cesar en sus cargos por aceptación de sus renuncias voluntarias, se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de este texto legal -condición que no cumple la recurrente-, puesto que al no contener una disposición especial que establezca su retroactividad o difiera su entrada en vigencia, debe entenderse que rige desde el 14 de noviembre de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 7° del Código Civil; sin que sea óbice a lo anterior, la circunstancia que la preceptiva pertinente exija el cumplimiento de determinados requisitos que puedan cumplirse en una data anterior a la de su publicación. A su turno, tampoco la señora Díaz Toro se encuentra en la situación prevista en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.387, en atención a que si bien se desvinculó en el período que esa disposición señala, ello aconteció por una causal diversa de cese de funciones de aquellas que, según esa norma, otorgan el mismo beneficio. En efecto, de la documentación tenida a la vista se constata que la Municipalidad de La Florida mediante el decreto N° 131, modificado posteriormente por el decreto N° 206, ambos de 2009, ordenó el cese de funciones de la interesada a contar del 10 de julio del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144, letra b), de la citada ley N° 18.883, que ordena la desvinculación de los empleados municipales que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, atendido que la Administradora de Fondos de Pensiones en que aquélla se encuentra afiliada, le otorgó pensión anticipada. En consecuencia, las circunstancias expuestas determinan que la señora Díaz Toro se desvinculó del municipio con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.387 y por una causal de cese de funciones diversa de las que la legislación contempla para hacer exigible el beneficio respecto de los ex servidores, por lo que no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario regulada en ese cuerpo legal. Finalmente, corresponde rechazar la solicitud efectuada por la peticionaria, en orden a requerir el pago de la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la citada ley N° 20.387, toda vez que ésta supone el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario a que se ha hecho referencia, derecho que, como se indicó previamente, no le asiste a la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036125N10, de 2 de julio de 2010.
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