Contraloría General de la República · N° 020599N11
Dictamen N° 20.599, de 5 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 20.599 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Alhué, exponiendo que implementó un programa denominado “Pasajes de Transportes desde Alhué-Melipilla y desde Alhué-Santiago”, focalizado en personas de escasos recursos que deban realizar viajes por problemas de salud o de carácter judicial, para lo cual la empresa que indica entregó talonarios de pases que han sido facilitados a los usuarios. Añade que si bien los aludidos pases han sido utilizados desde el mes de mayo del año 2010, la tramitación de la contratación respectiva sólo se realizó en el mes de octubre, por lo que solicita, en definitiva, un pronunciamiento que determine si puede pagar actualmente por servicios prestados con anterioridad, previa presentación de factura por parte de la empresa correspondiente. Como cuestión previa, cabe recordar, que los municipios, en cumplimiento de funciones relacionadas con la asistencia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.892, de 2007, se encuentran habilitados para solventar, en circunstancias excepcionales, el transporte de personas, en la medida que los beneficiarios de éste se hallen en estado de indigencia o de necesidad manifiesta -sin que baste la calificación de una situación de escasez de recursos-, correspondiéndole, en todo caso, a la Administración la verificación de las respectivas circunstancias de hecho. Precisado lo anterior, y en cuanto a la materia que se consulta, cumple señalar, que el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que los actos de ésta no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Dicho precepto consagra, en el orden del procedimiento administrativo, el principio de la irretroactividad de los actos de la Administración, habilitando a las autoridades, sólo de manera excepcional, para dictar actos que puedan tener efectos retroactivos, en la medida, por cierto, que concurran los supuestos que la referida norma exige. Ahora bien, dado que en la especie la actuación del municipio, en orden a aprobar un contrato por servicios ya prestados y a sancionar el pago de los mismos, sólo habría tenido por objeto regularizar y afinar el procedimiento administrativo correspondiente, es posible admitir de manera excepcional los efectos retroactivos de los respectivos actos administrativos (aplica dictámenes N os 34.810, de 2006 y 18.625, de 2003). Por lo demás, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 27.218, de 2009, ha sostenido que, aun tratándose de un contrato que adolezca de irregularidades, si la municipalidad ha tenido por aprobados los servicios prestados por una determinada empresa en virtud del mismo, procede que dé curso al correspondiente decreto de pago, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa en favor de aquélla. Como puede apreciarse, en la situación planteada corresponde que la Municipalidad de Alhué, pague por los servicios de transporte prestados, a fin de evitar que se produzca un enriquecimiento sin causa en beneficio de la Administración, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, deberá ajustar su actuar a los criterios expuestos en el presente oficio. Finalmente, se ha estimado pertinente recordar que, tal como se indicara en el oficio instructivo N° 24.841, de 1974 y en el dictamen N° 64.450, de 2009, entre otros, toda consulta que se dirija a esta Entidad Fiscalizadora deberá remitirse acompañada del respectivo informe jurídico fundado, lo que se ha omitido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020599N11, de 5 de abril de 2011.
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