Contraloría General de la República · N° 075449N10
Dictamen N° 75.449, de 15 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.449 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de otorgar patente de microempresa familiar para desarrollar el giro de consignación de vehículos respecto del inmueble que indica, considerando al efecto que éste se ubica en un sector cuyo uso no es conciliable con esa actividad. Sobre el particular, cumple recordar que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares- y en el artículo 4° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de la ley N° 19.749-, para otorgar patente de microempresa familiar la municipalidad no considerará las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas u otras que consideren las leyes y que afecten al respectivo inmueble, con las excepciones que indica. Agrega el citado inciso segundo que se entiende por microempresa familiar aquella que reúne los siguientes requisitos: a) que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; b) que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y c) que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funcionan, no excedan las 1000 unidades de fomento. Por su parte, el inciso tercero del citado artículo 26, establece que la microempresa familiar puede desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. A su vez, procede manifestar que, según lo dispuesto, en lo que interesa, en el inciso cuarto del aludido artículo, para acogerse a los beneficios señalados y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que desarrollará la actividad empresarial y que la misma no produce contaminación. Tales requisitos son reiterados por el artículo 3° del citado decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, el que además detalla las menciones que debe contener el formulario de solicitud de patentes respectivo. Ahora bien, la verificación de los requisitos que, de acuerdo a la normativa citada, deben concurrir para que proceda el otorgamiento de una patente de microempresa familiar en cada situación que se presente, debe ser ponderada por la Administración activa, de acuerdo con los antecedentes que le acompañe el interesado y aquellos que recabe mediante procedimientos de inspección u otros mecanismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.848, de 2009). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en la especie en la medida que se cumplan las condiciones que el ordenamiento jurídico prevé para el otorgamiento de la patente en comento, según la constatación que efectúe ese municipio, será procedente su otorgamiento, sin que resulten aplicables las limitaciones de zonificación comercial existentes en el respectivo sector. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075449N10, de 15 de diciembre de 2010.
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