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Contraloría General de la República · N° 013332N11

Dictamen N° 13.332, de 3 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 13.332 Fecha: 3-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 49, de 2011, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por medio de la cual se pone término al contrato de trabajo de don Patricio Sepúlveda Cartes de acuerdo con el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, por la no concurrencia de éste a sus labores sin causa justificada desde el 22 de octubre de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es menester señalar que a través del dictamen N° 68.566, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que cursó con alcance la resolución N° 275, de 2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que delegó facultades en el Director del referido Hospital, se señaló que en lo que dice relación con la potestad para verificar las acciones o procedimientos disciplinarios que procedan, al personal afecto a la ley N° 15.076 y al Código del Trabajo, ésta solamente comprendía el ejercicio de la atribución de disponer la instrucción de tales acciones y procedimientos y no otras actuaciones, como sería la aplicación de las sanciones que de ellos se deriven. De lo anterior se desprende que atañe al Director de Previsión de Carabineros de Chile imponer la mencionada sanción mediante la dictación del acto terminal correspondiente y no a la jefatura superior del recinto asistencial en comento, como ocurrió en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013332N11, de 3 de marzo de 2011.

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