Contraloría General de la República · N° 067524N10
Dictamen N° 67.524, de 12 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 67.524 Fecha: 12-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 213, de 2010, de la Corporación de Fomento de la Producción, reingresado a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón, mediante el cual se aprueba un contrato entre dicha Corporación y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., para la prestación del servicio de videoconferencia, atendido que no se han subsanado algunas objeciones planteadas en forma previa. En principio, se observa que en el numeral sexto de los vistos del documento en estudio, se manifiesta la necesidad de regularizar la aprobación de las bases que rigieron la licitación, las cuales no cumplieron con el trámite de toma de razón debido a un error en la estimación del gasto. Al respecto, cabe manifestar que, para formalizar dicha regularización, debió haberse insertado el contenido íntegro de dichas bases en el instrumento sometido a examen y, además, sancionar las mismas en la parte resolutiva pertinente, acorde con lo estipulado en el artículo 6°, inciso tercero, en relación con el artículo 9°, número 9.5., de la resolución N° 1.600, de 2008, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de este Organismo Fiscalizador. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con hacer presente que la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento que se individualiza en la cláusula décimo cuarta del contrato no se ajusta a lo estipulado en el artículo 18, inciso segundo, de las bases aprobadas por la resolución exenta N° 318, de 2010, de esa Corporación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067524N10, de 12 de noviembre de 2010.
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