Contraloría General de la República · N° E327504N23
Dictamen N° E327504, de 30 de marzo de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases técnicas y administrativas de la licitación, con alcances: precisa el sentido de cláusulas sobre término de contrato, fija en 25 los buses a suministrar y corrige el período de acreditación de experiencia del fabricante.
Texto del pronunciamiento
N° E327504 Fecha: 30-III-2023 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases técnicas y administrativas para la contratación de servicios que indica, en el marco del convenio de transferencia suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y EFE SUR S.A., pero cumple con hacer presente que la circunstancia descrita en el numeral iv del punto 19.2 del anexo N° 4, no dará lugar a lo dispuesto en la cláusula 19.3 como allí se indica, toda vez que ésta no se contempla en los pliegos que se sancionan. Asimismo, respecto a lo consignado en el numeral iv del punto 26.1 del referido anexo, que atendido su contexto, la causal de término de contrato a que se refiere corresponde a aquellos casos en que el suministrador tiene la calidad de deudor en un procedimiento concursal de la ley N° 20.720. Por su parte, y en lo referente a lo indicado en el numeral ii del literal b del anexo N° 4B, debe precisarse que de conformidad a las bases de licitación -puntos 1.1, numeral i y 2-, 4.2 de las bases administrativas y anexo N° 15, el número total de buses a suministrar corresponde a 25 unidades, no pudiendo en consecuencia ofertarse una cantidad distinta a aquella. Por último, cumple con manifestar que de acuerdo a los puntos 6.3.2.1 y 6.3.2.2 de las bases y demás antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el período de tiempo para acreditar cantidad de buses producidos y entregados a terceros bajo cualquier título, tanto para el puntaje por experiencia general del fabricante como para el puntaje por experiencia del fabricante en transporte público urbano, se contabilizará respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del año anterior a la publicación de las bases, y no como se indica en el anexo N° 10. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E327504N23, de 30 de marzo de 2023.
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