Contraloría General de la República · N° OF45937N26
Dictamen N° OF45937, de 9 de marzo de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el llamado a licitación y aprueba las bases para el servicio de infraestructura tecnológica y telecomunicaciones de la Superintendencia de Educación, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberá precisar la devolución de la garantía, la asignación de 0 puntos a oferentes sin programa de integridad y las causales de término anticipado.
Texto del pronunciamiento
N° OF45937 Fecha: 09-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que dispone el llamado a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación para la contratación servicio de infraestructura tecnológica y telecomunicaciones para la Superintendencia de Educación, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, ese organismo fiscalizador deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, acorde con lo previsto en el artículo 52, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta del segundo oferente mejor evaluado, tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no luego de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, como se indica en el párrafo tercero del N° 10.1 del pliego de condiciones. En igual ocasión, corresponde que indique que a los oferentes que no cuenten con un programa de integridad se les asignará 0 puntos, sin que corresponda exigir al adjudicatario que declare no tenerlo que previo a la suscripción del contrato, deberá presentar dicho programa, según se establece en la tabla contenida en el N° 14.2 y en el N° 19.1, de las bases. En efecto, si bien se trata de un criterio de evaluación que las bases obligatoriamente deben incorporar, solo corresponde determinar si los proveedores obtendrán o no puntaje en este (aplica el oficio N° E91280, de 2025, de este origen). Por último, atendido lo dispuesto en los artículos 13 bis, letra c), de la ley N° 19.886, y 130, N° 3, del referido decreto N° 661, que exigen que las bases establezcan de manera precisa, clara e inequívoca las causales que den origen a término anticipado, esa entidad licitante deberá aclarar que aquellas consideradas como incumplimiento grave y que dan lugar al término anticipado del contrato, son solo las detalladas en la letra h) del N° 23 del pliego de condiciones, de manera que no corresponde que las que no estén allí expresadas den origen a dicha medida, lo que podría entenderse de la expresión “entre otras”, utilizada en tal apartado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF45937N26, de 9 de marzo de 2026.
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