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Contraloría General de la República · N° 037427N13

Dictamen N° 37.427, de 12 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 37.427 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia, por una parte, de otorgar autorización de funcionamiento a la “Sociedad Rentas Trancura Limitada” -que solo realiza actividades comprendidas en el artículo 20, N° 2, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, sin estar obligada a llevar contabilidad alguna, ni determinar sus rentas de acuerdo a un balance general-, habida consideración que no le resulta exigible realizar el trámite de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y, por otra, de que dicha empresa solo pague a esa entidad edilicia por concepto de patente municipal, una unidad tributaria mensual por cada período de 12 meses. Al respecto, con relación a la primera consulta, en el entendido que ella se refiere a determinar si la sociedad en comento se encuentra gravada con patente municipal, es menester anotar, que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 71.250, de 2012 -en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 6 de noviembre de 2012, causa Rol N° 5.984, de 2012-, precisó que para determinar si una sociedad de inversión de aquellas a que se refiere el ocurrente, está sujeta al pago del referido tributo, la entidad edilicia -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos-, debe precisar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. Luego, en la medida que el giro contemplado en los estatutos de la “Sociedad Rentas Trancura Limitada” comprenda una actividad gravada con patente municipal, corresponderá su pago. Enseguida, respecto del monto de la patente que debería pagar la mentada sociedad, es dable señalar que el inciso quinto del artículo 24 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que en los casos de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. Ahora bien, en lo concerniente a la determinación de si la sociedad en comento está o no legalmente obligada a demostrar sus rentas mediante un balance general, cabe anotar que esta es una materia regulada, en la especie, en los artículos 20, N° 2, y 68 del citado decreto ley N° 824, de 1974, que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, le otorgan para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, debiendo, por ende, esta Contraloría General abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.357, de 2012, y 21.402, de 2013, de este origen). En consecuencia, en tanto la “Sociedad Rentas Trancura Limitada” no esté obligada a llevar contabilidad alguna y, por ende, no se encuentre en el imperativo de determinar sus rentas de acuerdo a un balance general, de conformidad con lo que determine el aludido Servicio de Impuestos Internos al respecto, dicha empresa quedará comprendida en el referido inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que, en la medida que se encuentre gravada con patente municipal, solo deberá pagar una unidad tributaria mensual, por doce meses. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037427N13, de 12 de junio de 2013.

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