Contraloría General de la República · N° 009352N16
Dictamen N° 9.352, de 5 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 9.352 Fecha: 05-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las objeciones señaladas en el acápite IV, numeral 2, del Informe Final N° 157, de 2013, de este origen, sobre Auditoría Practicada a las Transferencias Realizadas al Centro de Recursos Naturales a Través del Programa “Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria”, atendido que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, cabe advertir que el fundamento que justifica el sobreseimiento en estudio, es que las cuentas del periodo contable 2012, objetadas por este Órgano Fiscalizador, habrían sido regularizadas mediante la posterior incorporación de los antecedentes indicados a fojas 172, y tras haberse desarrollado los protocolos para formalizar y ejecutar los respectivos análisis, lo que se materializó en el instructivo de fojas 193, respecto de lo cual corresponde precisar que la eventual responsabilidad administrativa no puede entenderse extinguida por el hecho de haberse solucionado lo objetado a través de la implementación de las medidas descritas, toda vez que el reproche administrativo formulado se refiere a faltas ya acreditadas en su oportunidad a través de la mencionada auditoría. En este contexto, corresponde manifestar que en el proceso sumarial, no aparecen diligencias dirigidas a determinar las dependencias de esa institución que debían, en el tiempo que interesa, intervenir en el análisis de las cuentas observadas en el citado informe final, así como tampoco a los servidores a quienes se le había asignado la labor de prepararlas, revisarlas y aprobarlas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes establezca la eventual responsabilidad estatutaria comprometida en las situaciones señaladas, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009352N16, de 5 de febrero de 2016.
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