Contraloría General de la República · N° 005621N14
Dictamen N° 5.621, de 23 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.621 Fecha: 23-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 5, de 2013, de la Escuela Militar, por medio de la cual se aprueban bases, anexos y contrato tipo para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio de mantención de áreas verdes y jardines de la Escuela Militar, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con señalar que esta Contraloría General entiende, en lo pertinente, respecto de las cláusulas novena, letra b), de las bases administrativas, y sexta del contrato tipo que se viene sancionando, que el valor de la primera caución de fiel y oportuno cumplimiento será calculado sobre el monto total del contrato, y tendrá una vigencia igual a la extensión del primer período del acuerdo de voluntades, más sesenta días hábiles, la que deberá ser remplazada por alguno de los instrumentos permitidos al efecto en el pliego de condiciones, con las mismas características que allí se indican, de acuerdo al saldo insoluto, por el segundo período anual más sesenta días hábiles, repitiéndose la operación hasta cubrir la totalidad de la duración del convenio que se celebre. Además, la aludida entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1.- Respecto del plazo para acompañar los antecedentes solicitados, a que se refiere el inciso segundo de la cláusula décima octava de las bases administrativas, es necesario especificar que ese término corresponde al señalado en el N° 11 de la cláusula quincuagésima segunda, esto es, cinco días hábiles desde el requerimiento. 2.- La causal de multa contenida en el apartado cuarto del acápite sobre deficiencia con respecto al servicio, de la cláusula cuadragésima sexta de las bases, no se transcribe idénticamente en la cláusula vigésima primera del contrato tipo, debiendo indicarse que también en este último caso ello es “salvo situaciones justificadas”, lo que fue omitido. 3.- El mismo acápite de la citada cláusula cuadragésima sexta del pliego de condiciones, consignaba en su texto original una causal de multa relativa al no uso por parte de los trabajadores de elementos de seguridad, la que no fue observada, pero que por error quedó eliminada del texto en examen, ya que fue dejada subsistente en la cláusula vigésima primera del contrato tipo, aspecto que deberá esclarecerse, en el sentido que ella forma parte de las reglas del proceso licitatorio y se entiende incorporada en la primera de las referidas estipulaciones. Finalmente, y por última vez, se instruye que, en lo sucesivo, ese organismo deberá velar para que en los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", y no “tome razón”, como se ha dispuesto en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución individualizada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005621N14, de 23 de enero de 2014.
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